REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR


Visto el anterior Convenimiento, suscrito entre las partes, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por OLIVIA RENGEL DE MUÑOZ contra NELLYS ISABEL MARTINEZ DIAZ y CERAMICAS MILENIUM, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. CARMEN DIAGNORA PERFECTO.-
LA SECRETARIA ACC,


Dra. MARILYS GUZMAN SOLORZANO