REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000520
Vista la demanda por cumplimiento de Contrato, propuesta por Cesar Rolando Manrique y Francisco Grisanti Sáez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 38.916 y 26.287, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de las ciudadanas ISABEL RODRIGUEZ y BARBARA TERESA RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidades Nºs 2.437.450 y 9.696.992, respectivamente contra PATRICIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.069.838, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no de la misma observa:
Se desprende de la revisión del libelo de demanda, que la petición de la parte actora se refiere al cumplimiento de contrato, pues según lo alegado por los actores, el contrato de arrendamiento, se encuentra a tiempo determinado, ya que fue firmado por una vigencia de fecha 10-10-00 hasta 10-10-01; ahora bien considera este Tribunal, de lo alegado por el actor y de la revisión tanto del libelo como del contrato de arrendamiento se evidencia, que el mismo esta a tiempo indeterminado según lo establecido en el artículo 1614 del Código Civil; y además acumula dos (2) pretensiones, por lo que no se puede demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento por Cumplimiento de Contrato; considerando que existe una inepta acumulación de pretensiones; por otro lado, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo que debería demandarse es el Desalojo. En razón de lo señalado anteriormente; este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,