REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000025
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2001, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano Jorge Luis Villuendas contra el ciudadano Vittorio Quercioli, ordenándose la citación del demandado, mediante compulsa. En fecha 13 de diciembre de 2001, el abogado Brendan Grant La Barrie, solicitó la entrega de la compulsa librada, a los fines de gestionar la citación ordenda, acordándose lo solicitado mediante auto dictado en esa misma fecha, recibiendo el referido abogado la compulsa librada al ciudadano Vittorio Quercioli.-El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 13 de diciembre de 2001, fecha en la cual el abogado Brendan Grant La Barrie recibió la compulsa librada al demandado Vittorio Quercioli, y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de junio del años dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:25p.m., , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
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