REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2002-000022

Por auto de fecha 29 de julio de 2002, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (intimación), incoada por el ciudadano Julián Garay por medio de su endosatario en procuración al cobro abogado Mariella Lares Rivero, contra la ciudadana Maria Juliac, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.458, ordenándose la intimación de la parte demandada.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 29 de julio de 2001, fecha en la cual se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan realizado acto en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinte días del mes de Junio de 2005.- Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESÚS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA