REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-1999-000001

Por auto de fecha 23 de abril de 1999, se admitió demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el abogado Manuel José Vargas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.905, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Marielisa Sánchez Itriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.637, contra la ciudadana Amarilys Álvarez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.642.826; ordenándose la intimación de la demandada.-
Avocado este Juzgador, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 29 de octubre de 1999, fecha en la cual se libró compulsa a la parte intimada y se remitió con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la intimación de la misma; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de la demandada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,