REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BN02-M-2002-000036
VISTOS:

Por auto de fecha 13 de julio de 2002, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Fernando de Sousa Andrade, debidamente asistido de abogado contra el ciudadano Carlos Alberto Sepúlveda González, titular de la cédula de identidad N°E-81.188.667, ordenándose la intimación de la parte demandada., en fecha 17 de junio de 2002, la parte demandante confirió poder especial al abogado José Campos Carvajal, Inpreabogado N° 44.410, en fecha 25 de junio de 2002, el abogado José Campos solicitó a este Juzgado, el embargo preventivo del vehículo propiedad de la parte demandada, el 01 de julio de 2002, ratificó la diligencia antes referida, en fecha 10 de julio de 2002, se abrió cuaderno separado de medida y se decretó medida preventiva de embargo y en fecha 22 de septiembre de 2004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 01 de julio de 2002, fecha en la cual el abogado de la parte demandante José Campos Carvajal, ratificó la diligencia de fecha 25 de junio de 2002, y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.- Suspéndase la medida decretada en fecha 10 de julio de 2002, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil cinco- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA