REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-X-2005-000020

De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas; el cual está formando parte del Expediente Nº BP02-V-2005-000714, contentivo del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales incoado por Virgilio Rafael Padilla contra Tania Regina Valdivieso Marazzato.- En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora; el Tribunal, a los fines de decretarla o no observa: Por cuanto se evidencia de autos que la parte peticionante solo se limitó a alegar que la demandada no le cumplió con el pago de sus honorarios profesionales, los cuales estimó en la cantidad de un millón ciento ochenta mil sesenta bolívares (Bs. 1.180.060,ºº), sin demostrar los extremos previstos por la Ley, para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, como es la presunción de un buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; e igualmente se observa que la cantidad exigida no se considera como una deuda líquida, cierta, exigible y de plazo vencido; sino que la misma está sujeta a la posibilidad de retasa de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, y que por lo tanto el fallo que se pretende asegurar ya no dependería de la estimación de la demanda hecha por el peticionante; sino que la base del aseguramiento de la eficacia del fallo sería la cantidad establecida por la sentencia de retasa; es por lo que se concluye que en la cantidad estimada en principio por el actor al momento de interponer la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, no concurren en la misma, los elementos que debe contener toda obligación que pueda asegurar un fallo, como es el caso de que se trate de una cantidad ejecutable, es decir, cierta, líquida, exigible y de plazo vencido; razón por la cual, éste Juzgado niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado Virgilio Padilla Sifontes, parte demandante en la presente causa.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.-