REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002232
Visto la anterior solicitud hecha por el ciudadano Francisco José Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.498, donde se solicita abrir un expediente de consignación para efectuar futuras consignaciones el Tribunal observa: de acuerdo con lo previsto en el Articulo 51 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del Inmueble, dentro de los quince (15) días”; Este Juzgado observa: que en el caso que nos ocupa no se encuentra cumplido ninguno de los extremos del citado articulo, Por lo tanto actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, NIEGA la presente solicitud de consignación por no encontrarse dentro de los parámetros previstos por la ley de arrendamientos inmobiliarios.- Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.