REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2003-000117
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2003, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por Inmobiliaria Rodríguez y Asociados C. A., contra Restaurant Tasca El Ají Dulce, C. A., ordenándose la citación de la parte demandada y fecha 23 de julio de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación y compulsa librada a la parte demandada por cuanto le fue imposible lograr la citación personal de la parte demandada.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 23 de julio de 2003, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo y la compulsa librada, por cuanto le fue imposible lograr la citación personal de la parte demandada; y hasta el día de hoy transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETRIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA