REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2001-000031
Por auto en fecha 15 de mayo de 2001, se admitió demanda por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta mediante apoderado por la ciudadana Luisiana Katiuska Rendón, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad N°V-1.180.665, ordenándose la citación de la parte demandada, en fecha 06 de septiembre de 2004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa y en fecha 07 de marzo el Juez Suplente Especial, abogado Asdrúbal Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 15 de mayo de 2001, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año y las partes no realizaron ningún acto en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así declara.

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:42 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA