REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000676

Vista la anterior demanda por DESALOJO, intentada por el abogado GIOVANNY ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.901, quien actúa como apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana Ninoska de García, el Tribunal los fines de su admisión observa:
El apoderado actor en su escrito liberar expuso, que en el mes de 02 de Mayo de 2.002, dio en alquiler a la ciudadano Ninoska de García, un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Puerto Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, y que se encuentra insolvente desde el mes de Enero de 2.005, incumpliendo con su obligación de pagarle el canon de arrendamiento, sumando una cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), por lo que demandó el pago de las mensualidades de arrendamiento que se le adeuda, mas los daños y perjuicios que por su incumplimiento le causó.
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil " No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...".
En el presente caso el actor pretende el Desalojo, más el cobro de los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; acumulando dos pretensiones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.- Y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA