REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2002-000050
VISTOS:
Por auto dictado en 12 de agosto de 2002, se admitió demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el abogado José Ortega Núñez, actuando en representación de sus propios derechos, intereses y acciones contra la ciudadana Carmen Méndez de Barrios, titular de la cédula de identidad N°V-1.179.070, ordenándose la intimación de la demandada; en fecha 17 de octubre de 2002, se libró la compulsa ordenada y en fecha 21 de junio de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que no ocupa, desde el 17 de octubre de 2002, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año y las partes no realizaron acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide..
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de del año dos mil cinco (2005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
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