REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-L-2003-000015
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA
INSTANCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: (S) HECTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.060.455, y de este domicilio.-
APODERADO
JUDICIAL: YADIRA QUEPY OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.977 y de este domicilio.-
DOMICILIO Calle 20 Norte cruce con Avenida Fran-
PROCESAL: cisco de Miranda diagonal al C.C. El Coloso El Tigre-Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO (S): Empresa DISTRIBUIDORA H.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 74, Tomo 9-A, y domiciliada en la Calle 13 Sur Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG .JHON JOSE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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