REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN11-V-1996-000003


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA
INSTANCIA)


JUICIO: CIVIL-MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA
INTIMATORIA)


DEMANDANTE: (S) ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA
Abogado en ejercicio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 41.270 .


DOMICILIO Calle Zea Nº 9-176 San José de
PROCESAL: Estado Anzoátegui.-



DEMANDADO (S): LUIS FIGUEROA, venezolano, mayor edad,
Titular de la Cédula de Identidad 4.026569.


APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.



DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO.


FECHA: 22 de junio 2005-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-

EL JUEZ,




ABG .JHON JOSE PEREZ




LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA