REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000040
ASUNTO : BP11-D-2005-000040


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO



SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.



DELITO: ROBO GENERICO



IMPUTADOS: SE OMITEN
VICTIMA. ANGELA VANESA BAPTISTA PEREZ


La presente causa penal se inició en fecha: 06-04-2002 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 17-03-2005.-

En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo de las adolescentes: SE OMITEN, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero Del Código Orgánico Procesal Penal.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe suficientes indicios de culpabilidad en contra de las adolescentes SE OMITEN, toda vez que solo cursa lo dicho por la victima, sin que exista ningún otro elemento que pueda adminicularse; por otra parte las referidas adolescentes al momento de su detención les fue practicado una inspección corporal y no les fue incautado la supuesta gancheta de la que supuestamente fue despojada la victima por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITEN, por el delito de ROBO GENERICO de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Veintisiete días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, siendo las dos (2:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000040. CONSTE.-



EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA