REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000046
ASUNTO : BP11-D-2005-000046

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.



DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO



IMPUTADOS: SE OMITEN

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 14 de Marzo 2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 14-03-2005.

Al folio 6, cursa Acta Policial de fecha 13-03-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal El Tigre.-



Al folio 12 al 15, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: SE OMITEN donde se decretó su Libertad Plena.-

En los folios del 24 al 25 y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: SE OMITEN, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 29, cursa Experticia de Reconocimiento legal.-

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el arma decomisada en el presente procedimiento es de las denominadas chopo, la cual se encuentra excluida dentro de las establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ser considerada como de prohibido porte; es por ello que el hecho imputado no es típico.-
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2DO. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las Dos (9:30) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000046. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR