REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000051
ASUNTO : BV11-S-2003-000051




SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



DELITO. PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS



IMPUTADO. SE OMITE




VICTIMA. LA COLECTIVIDAD





La presente causa penal se inició en fecha: 25- 02-2003 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 25-02-2003.-
Al folio 6 y vto., cursa Acta Policial.-

Al folio 7, cursa declaración del ciudadano: OMAR MAITA.-

En fecha 26-02-2003 (f. 20 al 27), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE, donde se le Decretó Libertad Plena.-


En los folios del 37 al 39, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto tal como lo expresa el Representante del Ministerio Público, ha sido imposible recabar el resultado de la experticia que determine la especie y la cantidad de la droga decomisada en el presente procedimiento; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA