REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000039
ASUNTO : BV11-S-2004-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
DELITO. PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO. SE OMITE
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
La presente causa penal se inició en fecha: 28- 05-2004 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional de San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 28-05-2004.-
Al folio 4 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San tomé.-
Al folio 5, cursa Entrevista del ciudadano Julio César Hernández Llovera, por ante el Comando de la Guardia Nacional de San Tomé, donde entre otras cosas manifestó “ Que iba pasando y una comisión de la Guardia Nacional lo llamó para que sirviera como testigo, que lo pasaron a la residencia, que en un colchón viejo lo levantaron y encontraron ochenta y cinco envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de vegetación de color verde oscuro.”.-
Al folio 6, cursa Entrevista del ciudadano José Miguel Guevara, por ante el Comando de la Guardia Nacional de San Tomé, donde entre otras cosas manifestó “Que venía por el lugar y estaba la Guardia Nacional que tenían a unos sujetos detenidos y entraron a la residencia y había un colchón viejo y encontraron varios envoltorios con un polvo blanco y noventa y cinco mil bolívares y tres ciudadanos detenidos”.
Al folio 7, cursa Entrevista del ciudadano YESEBEL ALEXANDRA ROSAS AZACON, por ante el Comando de la Guardia Nacional de San Tomé, donde entre otras cosas manifestó “Que una comisión de la Guardia Nacional le solicitó que sirviera como testigo, que se dirigieron a una vivienda, que al entrar a la habitación, levantaron un colchón de color marrón sacando dentro del mismo envoltorios envueltos en papel aluminio, luego los efectivos contaron en su presencia los envoltorios”.-
En fecha 28-05-2004 (f. 12 al 14), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE donde se le Decretó Libertad Plena.-
En los folios del 26 al 28, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que no cursa a los autos las experticias químicas o botánicas que determine el peso y el tipo de sustancia que fue incautada en este procedimiento, a pesar de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, experticias estas necesarias para determinar si dicha sustancia es de prohibida tenencia; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
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