REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000065

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-BIENES

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION.

DEMANDANTE: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.181.021
APODERADOS
JUDICIALES: JAVIER CABEZA Y LEONARDO FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.562 y 93.069, respectivamente.

DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADA: ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.532.
APODERADO
JUDICIAL:
DOUGLAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.199.

FECHA: 30 DE JUNIO DE 2005
El presente juicio por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, se inició a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21-02-05 por el abogado JAVIER CABEZA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.562, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.181.021.

Alega la parte actora que su representada desde hace Treinta y Dos (32) años aproximadamente, construyó dos (2) inmuebles en unas parcelas de terreno propiedad de la municipalidad, ubicadas en la vía Pariaguan - El Tigre. Y que para ese entonces el Consejo Municipal, hoy Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, no otorgaba la venta de dos parcelas de terreno ubicados en el mismo sitio a la misma persona, en la cual en una de esas parcelas de terreno mi representada había construido una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una sala, un comedor, cuatro habitaciones, una cocina y dos baños, ubicada en la carretera El Tigre-Pariaguan, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce a Pariaguan; SUR: Avenida Caraquita; ESTE: Avenida Venezuela y OESTE: Taller Tiuna, de Francisco Rojas; la cual mide Cincuenta y Cinco metros de largo por Doce metros de ancho por una parte y por la otra Veintiocho metros. Por tal motivo y en vista que el Consejo Municipal (hoy Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez) no otorgaría la venta del terreno anteriormente identificado, es por lo que mi representada en total armonía con su familia y con consentimiento de sus hijos mayores decidió hacer una Simulación de Venta, en la cual la madre le vendía a su hija ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.532, su casa anteriormente señalada, por un precio simulado entre las partes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) como consta del documento de compra-venta autenticado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha 29 de junio del año 1981; para poder junto con su hija tramitar la solicitud de compra del terreno, y posteriormente tramitada dicha solicitud y obtenida la compra del terreno, su hija de común acuerdo le devolvería la propiedad de la casa y del terreno a su madre como había acordado entre sus hermanos, su madre y ESTELA DEL VALLE VASQUEZ. Por motivos de salud de una de las hijas de su representada, que viene sufriendo de una penosa enfermedad (diabetes) desde hace años, en la cual ha habitado junto con su madre donde siempre han vivido; o sea en el inmueble antes descrito, desde hace aproximadamente 32 años; dicha enfermedad es muy costosa en cuanto a tratamientos, diálisis, medicinas, transfusiones, y mi poderdante así como sus hijos no cuentan con los recursos económicos para cubrir y soportar tatos gastos que genera esta enfermedad, por tales motivos decidieron de común acuerdo entre todos poner en venta el inmueble para poder así seguir cubriendo los gastos de enfermedad. Es así como la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ le solicita a su hija ESTELA DEL VALLE VASQUEZ que por las circunstancias de la enfermedad de su hermana habían decidido vender el inmueble y que le devolviera la propiedad del inmueble, mediante documento autenticado para poder en cualquier momento vender el inmueble como se había acordado. Pero resulta que estando de acuerdo su representada con su hija ESTE DEL VALLE VASQUEZ para autenticar el documento de venta y ya introducido el mismo ante la Notaria Pública Primera de El Tigre en fecha 10 de Diciembre del año 2004; al momento de la firma ante el funcionario de la Notaría Pública, la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, hija de su representada se negó a firmar el documento, manifestando lo siguiente; “que no le devolvería la casa porque esa casa era de ella y no de su madre”. A sabiendas, actuando de mala fe hacia su madre y estando en perfecto conocimiento de que el inmueble es de su representada por haberse simulado la venta en aquel entonces. Por tales consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que procede a demandar la NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION a la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ.-

Admitida dicha demanda ante este Tribunal en fecha: 24-02-2005, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ. (F. 24)

En fecha: 04-02-05 el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda librada a la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, a quien visitó el día 28 de febrero del presente año y le informó u ciudadano, quien manifestó ser su esposo, que no se encontraba dicha ciudadana. (F. 26)

En fecha: 08-03-05 la parte actora, ciudadana EMIGDIA VASQUEZ, debidamente asistida de abogado, solicitó al Tribunal la citación de la demandada a través de cartel, de conformidad con lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (F. 34)

En fecha: 09-03-05 el Tribunal dictó auto acordando la citación de la demandada mediante carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 36)

En fecha: 05-04-05 la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, parte actora en el presente juicio, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LEONARDO FIGUEROA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.069. (F.44)

En fecha: 05-04-05 la parte actora consignó los carteles de citación librados en la presente causa, publicados e los diarios Nuevo País de fecha 31-03-05 y La Antorcha de fecha 04-04-05. (Fs. 46 al 48)

En fecha 06 de abril de 2005 la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber fijado en las puertas del Tribunal cartel de Citación librado a la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 51)

En fecha: 22-04-2005 compareció ante este Tribunal la demandada, ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ DE HENRIQUEZ, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.199, a los fines de darse por notificada en el presente juicio. (F. 52)
En fecha: 02-05-05 la parte demandada, través de su apoderado, dio contestación a la demanda (F. 54 al 55 y vtos)

En fecha: 05-05-05 el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia (F. 68)
En fecha: 11-05-05 la parte actora, a través de su apoderado promueve pruebas en el presente juicio. (F. 70 al 71)

En fecha: 13-95-05 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora ordenándose la evacuación de las mismas. (F. 73)

En fecha: 13-05-05 la parte accionada, a través de su apoderado, promueve pruebas a su favor. (F. 74 al 75)

En fecha: 17-05-05 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada, ordenándose la evacuación de las mismas. (F. 77)

En fecha: 18-05-05 comparecieron los ciudadanos: ANA MARY VASQUEZ, SOSIMO RAFAEL VASQUEZ y ELVIS FERMINA VASQUEZ, testigos promovidos por la parte actora, quienes rindieron declaración. (Fs.83 al 85)

En fecha: 19-05-05 comparecieron los ciudadanos: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, SOEMING DEL VALLE VASQUEZ, LUÍS RAFAEL VASQUEZ y JUAN FRANCISCO VASQUEZ, testigos promovidos por la parte actora, quienes rindieron declaración. (Fs.86 al 89)

En fecha: 07-06-05 fue presentada por el apoderado judicial de la parte accionada una testigo, la cual no pido ser plenamente identificada por no portar cedula de identidad. (F.93)

En fecha: 07-06-05 el apoderado judicial de la parte demandada, practicó diligencia. (F. 95)

En fecha: 08-06-05 la parte accionada, a través de su apoderado, solicitó una nueva oportunidad para que rinda declaración la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GOMEZ: (f. 97)

En fecha: 20-06-05 fue efectuado cómputo por secretaria a los fines de verificar el cumplimiento de los lapsos para la promoción y evacuación de pruebas. (F. 99).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

De la acción propuesta:

En fecha: 21-02-05 comparece ante la sala de este Despacho, el abogado en ejercicio JAVIER CABEZA, venezolano, mayor de edad, este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.562, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.181.021, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 82, tomo 07 de fecha: 03 de febrero del año 2005, invocando la acción por Nulidad de Veta realizada por Simulación, celebrada entre la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, anteriormente identificada y la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.532, según documento de venta celebrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha 29 de junio del año 1981, quedando anotado bajo el Nº 240, folios vuelto del 94 al 96 de los libros de registro de autenticaciones respectivos.

La acción de NULIDAD está contenida en los artículos 1141 y 1157 del Código Civil venezolano, y el presente procedimiento en el artículo 881 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a la estimación de la cuantía. En consecuencia, y vistos los recaudos que acompañan el escrito libelar es menester para este Juzgador Declarar que la presente acción no es contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres. Y así se declara.-

Del hecho planteado:

Alega la parte actora que la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, es propietaria de Dos (2) inmuebles constituidos en una sola parcela de terreno, ubicado en la carretera El Tigre-Pariaguan del Estado Anzoátegui; pues bien, en sesión de cámara celebrada por el Consejo Municipal, le otorgó la veta de uno de los terrenos a su reprensada, donde se encuentra el local comercial distinguido con el titulo supletorio Nº 02, descrito claramente en el escrito libelar. No obstante a ello para ese momento el Consejo Municipal, hoy Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez no otorgaba la venta de dos parcelas de terreno en el mismo sitio a la misma persona, en la cual es una de esas parcelas de terreno su representada había construido una casa de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (1) sala, un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina y dos (2) baños, ubicada en la carretera El Tigre-Pariaguan, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce a Pariaguan; SUR: Avenida Caraquita; ESTE: Avenida Venezuela y OESTE: Taller Tiuna, de Francisco Rojas; cuyas medidas están descritas en el escrito libelar; en la cual se encontraba la casa de habitación de sus hijos, es por lo que su representada en armonía co su familia y consentimiento decidió hacer una simulación de veta, en la cual la madre le vendía a su hija ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, identificada up supra, por el precio de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), de acuerdo al precitado documento; y además que dicho inmueble lo había adquirido a sus propias expensas, según titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 30 de Marzo de 1981.

Señala la parte actora en su escrito libelar, que por motivo de salud de una de sus hijas que viene sufriendo de una penosa enfermedad, la cual ha habitado junto con su madre por aproximadamente 32 años en el inmueble antes descrito, siendo dicha enfermedad muy costosa y no cuentan co los recursos económicos para cubrir los gastos de la referida enfermedad, por tales motivos decidieron de común acuerdo entre su representada y sus 7 hijos, poner en veta el inmueble para poder cubrir los gatos de la enfermedad, siendo así las cosas, la ciudadana EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, le solicita a su hija ESTELA DEL VALLE VASQUEZ que habían decidido poner en venta el inmueble y que le devolviera la propiedad mediante documento autenticado para poder así en cualquier momento vender el inmueble como se había acordado.
Pero resulta que la parte actora con su hija pasa a introducir el documento de venta ante la otaria Pública Primera de El Tigre, en fecha 10 de diciembre del año 2004, y al momento de la firma del precitado documento la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ se negó a firmar tal documento, manifestándole que no le devolvería la casa porque esa casa era de ella y no de su madre. A sabiendas y actuando de mala fe hacia su madre y estando en perfecto conocimiento de que el inmueble es de su representada.-

Ahora bien, analizando la síntesis de los hechos narrados por la parte actora, pasa este Juzgador a analizar la sustanciación de la presente causa.-

Del proceso:

Luego de haber admitido la demanda y habiendo hecho lo necesario por la parte accionante en cuanto a la citación. En fecha 31 de marzo de 2005, la secretaria de este Despacho recibe diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano DOUGLAS GOZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.199, con la finalidad de solicitar copias simples del libelo de demanda (F. 41).

En fecha: 26-04-2005comparece ante este Despacho el profesional del derecho DOUGLAS GONZALEZ, asistiendo a la ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ DE HENRIQUEZ, a los fines de darse por notificada del asunto en su contra.-

Para la fecha: 02-05-05, comparece el abogado en ejercicio DOUGLAS GONZALEZ, identificado anteriormente, como Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ, a los fines de darle contestación al fondo de la demanda, anexando al mencionado escrito copia del poder otorgado por la misma ciudadana en fecha 11-03-2005 (F. 56 y 57)

Para este Juzgador tales acontecimientos procesales materializados por el representante judicial de la parte accionada, ciudadana ESTELA DEL VALLE VASQUEZ DE HENRIQUEZ, han querido relajar la sustanciación del proceso y en consecuencia quizás sus resultas; queriendo sorprender no solo a la parte actora, sino también a este Órgano Jurisdiccional en su buena fe. Y se señala de la siguiente forma: Primero: para la fecha 11 de marzo del año 2005 ya el referido profesional del derecho DOUGLAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.199, era el Apoderado Judicial de la ciudadana ESTELA DEL VALLE DE HENRIQUEZ, parte demandada en el presente juicio; en consecuencia, para la fecha: 31-03-2005 cuando comparece el referido profesional del derecho a solicitar copias simples del escrito libelar, tal actuación es convalidada como la citación presunta, o para algunas doctrinas, la citación tácita, es por lo que este Juzgador acoge el anterior criterio y convalida tal acto de comparecencia como la materialización validamente de la citación. Y así se resuelve.-

Por lo anteriormente concluido, la parte demandada debió haber comparecido para el acto de la contestación al fondo de la demanda al segundo (2do) día siguiente de despacho al del 31-03-2005; siendo verificado según el calendario judicial llevado por este despacho el día 04-04-05, y subsiguiente al referido acto los 10 días de Despacho para llevar a cabo el lapso de promoción y evacuación de pruebas, concluyendo el 18 de abril de 2005.

Siendo así las cosas, esta conducta procesal emanada dentro de la presente causa no es otra que de la Confesión Ficta, contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE VENTA celebrado entre las ciudadanas EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ Y ESTELA DEL VALLE VÁSQUEZ. Y así se declara.-

El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal sentido deberán:

Ordinal 3°: No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan”

Para el Dr. Guillermo Cabanellas, el concepto de citación es: “Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del Juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. La persona citada debe comparecer por si o por medio de procurador, ante el juez que lo citó, en caso de no presentarse en el término fijado, se le acusa rebeldía.

El artículo 1157 del Código Civil señala que: “La obligación sin causa fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto”

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”


DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la NULIDAD DEL DOCUMENTO DE VENTA, celebrado entre las ciudadanas: EMIGDIA EURISTELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.181.021 Y ESTELA DEL VALLE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.532, debidamente autenticado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha: 29 de Junio de 1981, sobre el bien inmueble ubicado en la Carretera El Tigre-Pariaguan del Estado Anzoátegui y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce a Pariaguan; SUR: Avenida Caraquita; ESTE: Avenida Venezuela y OESTE: Taller Tiuna, de Francisco Rojas; la cual mide Cincuenta y Cinco metros de largo por Doce metros de ancho por una parte y por la otra Veintiocho metros. En consecuencia, quedando resuelto el anterior vinculo jurídico. Líbrese oficio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que asiente la nota marginal correspondiente en el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión, asimismo, ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal, al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez.- .

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y honorarios profesionales a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifiquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-V-2005-000065. CONSTE.-

LA SECRETARIA,



ABG. ILMIFLOR GUEVARA L