REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000009
ASUNTO : BV11-S-2004-000009

SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.

IMPUTADO: SE OMITE.

VICTIMA: SANTOS JOSÉ FIGUERA (occiso).


DEFENSOR
PÚBLICO ESPECIALIZADO: DR. JHONNY MÉNDEZ,

REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de el reporte de causas recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Tigre, donde notifican sobre la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como es uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (F.02 Pieza I).-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:

 Cursa al folio 06 de la Pieza I, declaración del ciudadano: LUÍS EMILIO SALAZAR.

 Al folio 08 Pieza I, riela Inspección Ocular Nº 1037.

 Riela al folio 10 Pieza I, declaración del ciudadano: REINALDO José SOTILLO REYES.

 Cursa a los folios 17 al 19 Pieza I, Formulario de Registro de Muerte.

 Al folio 68 Pieza I, cursa Acta de Actuación Policial.

 Al folio 69 al 70 Pieza I riela escrito de Presentación del adolescente SE OMITE.-

 En fecha: 07 de Septiembre de 2004 se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE (F. 76 81 Pieza I)

 Al los folios 90 al 94 Pieza I, cursa Escrito de Acusación interpuesto por la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente SE OMITE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.

 En fecha: 01-06-2005 se llevó a efecto el acto de la Audiencia Preliminar del adolescente SE OMITE, en la cual este Tribunal admitió parcialmente la acusación interpuesta en contra del adolescente acusado, apreciando que no están llenos lo requisitos y elementos en el caso de marras; fundamentándolo en el artículo 410 de la norma sustantiva penal; tales como la intención directa y premeditada del sujeto activo para con el sujeto pasivo los hechos son apreciados y examinados por este juzgador dentro de lo previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano y sancionado por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que la Comisión del HOMICIDIO PRETERITENSIONAL; en consecuencia este juzgador no comparte el criterio del respetable ciudadano fiscal y dictamina en carácter definitivo que la precalificación jurídica en el presente caso y de ser llevado al juicio Oral es el del delito de HOMICIDIO PRETERITENSIONAL .(F. 75-89)


MOTIVA.

Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado al adolescente SE OMITE, constituye el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que en fecha 30/06/2002 y siendo las 3:30 AM; se encontraba el joven SANTOS JOSE FIGUERA, en las celebraciones de las fiestas patronales de la población de Mapire Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas Estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos ANGEL LUIS GAMBOA Y REIFER JOSE VILERA y en el transcurso de la fiesta este decide sacar a bailar a una joven, cuestión esta que molesta a SE OMITE, expresándole que la joven no iba ha bailar con un borracho, presentándose una discusión en la cual saca la peor parte el joven SANTOS DOMINGO FIGUERA, ya que su victimario SE OMITE armado de un objeto contundente y oculto dentro de una venda al cual los testigos presénciales se refieren como manopla, le propina un golpe que le causa la muerte tal como se refleja en el protocolo de autopsia suscrito por el Medico Patólogo MIGUEL BLANCO; quien señala que la muerte se produce por fractura de cráneo con hemorragia subdural, que el mismo obedeció a la acción voluntaria del adolescente SE OMITE, en perjuicio del Ciudadano SANTOS JOSE FIGUERA (OCCISO). De acuerdo con el artículo 578 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Juzgador que de acuerdo al contenido 574 de la ley que rige esta materia, considera que si bien es cierto existe la comisión de un delito donde lamentablemente la consecuencia fue la muerte del ciudadano SANTOS FIGUERA. Con respecto a la excepción planteada por el defensor público sobre la pertinencia de los dos testigos presentado y evacuados en el despacho fiscal el 10/10/2004; corriendo inserta en actas específicamente en la 98; donde el ciudadano fiscal considera pertinentes las declaraciones de los precipitados testigos que van hacer útiles para la Audiencia Oral y reservada de acuerdo al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de esta materia; en consecuencia se declara sin lugar la excepción con respecto a l anterior incidencia explanada y así se declara.
Con respecto al segundo punto sobre el debate de la precalificación jurídica sostenida tantas veces por el representante del ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL; este Juzgador luego de haber hecho un examen minucioso de los actos conclusivos de la investigación; aprecia que no están llenos lo requisitos y elementos en el caso de marras; fundamentándolo en el artículo 410 de la norma sustantiva penal; tales como la intención directa y premeditada del sujeto activo para con el sujeto pasivo los hechos son apreciados y examinados por este juzgador dentro de lo previsto en el artículo 412 del Código Penal Venezolano y sancionado por el artículo 628 de la Ley Orgánica para l Protección del Niño y del Adolescente, que no es otro que la Comisión del HOMICIDIO PRETERITENSIONAL; en consecuencia este juzgador no comparte el criterio del respetable ciudadano fiscal y dictamina en carácter definitivo que la precalificación jurídica en el presente caso y de ser llevado al juicio Oral es el del delito de HOMICIDIO PRETERITENSIONAL.-

En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió parcialmente la acusación fiscal con las pruebas que la acompañan, por considerar que el delito cometido por el adolescente SE OMITE es el de HOMICIDIO PRETERINTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento del Adolescente SE OMITE. Y así se declara.-


D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE.; por el delito de: HOMICIDIO PRETERINTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTOS JOSÉ FIGUERA (occiso).

Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BV11-S-2004-000009. CONSTE.-


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA