REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 07 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-S-2004-000018
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por ante este Despacho por el ciudadano FEDMAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.193.095,y de este domicilio, asistida por las profesionales del derecho Abogadas LUSDELIS MATA y MARIA VIRGINIA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 93.051 y 93.052, respectivamente, para que bajo el referido procedimiento adjetivo Civil, sea comparecido a este órgano el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ, extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.161.511, a los fines que reconozca el contenido y firma del Instrumento privado que riela al folio Tres (3) de la presente solicitud.-
Este Juzgador OBSERVA:
En fecha 05-05-2005, comparece ante la Sala de este Despacho el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ, en su carácter de Reconocedor del Instrumento objeto de la presente solicitud con la finalidad de darse por citado y asistido por el profesional del derecho Abogado RAFAEL LOPEZ LARA, libre de ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459.
Seguidamente al tercer día de Despacho siguiente de haber comparecido el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ con el carácter identificado en autos, lo hace a los fines del reconocimiento o no del Instrumento objeto del presente procedimiento...”Seguidamente el Tribunal, le puso a la vista al ciudadano: JOSE FERMIN CRUZ, el documento que en copia fotostática riela al folio 3 de la presente solicitud, a los fines de su reconocimiento o no en contenido y firma, expuso. “Por cuanto el documento que se me ha puesto de manifiesto no consta en su original, es por lo que solicito de este Tribunal, deje sin efecto tal documento, en vista para que reconocimiento pueda llevarse a cabo; tiene que constar el documento original. De igual manera manifiesta el mencionado ciudadano que desconoce tanto en contenido y firma cualquier documento…”.-
En fecha 08- 03-2005, la ciudadana solicitante FEDMAN VASQUEZ anteriormente identificada, asistida por Abogado, peticiona al Tribunal que le sea devuelto el instrumento original objeto de su pretensión. Siendo acordado por medio de auto en fecha diez (10) de Marzo del año 2005.-
Del caso bajo estudio, a toda luces la actuación de la ciudadana FEDMAN VAZQUEZ, en su carácter de solicitante, de f echa 08-03-2005 donde peticiona la devolución la devolución del Instrumento privado principal objeto del procedimiento de contenido y firma, tiene como consecuencia directa el Desistimiento de la solicitud, en cuanto y tanto ya no existe el objeto principal de la pretensión, en consecuencia es forzosa para este juzgador declarar Desistido el presente procedimiento de Contenido y Firma y así se declara.-
FUNDAMENTO JURIDICO
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.366 del Código Civil Venezolano, señala…”Los nuevos Títulos o Instrumentos de Reconocimiento hacen Fe contra el deudor, sus herederos y causahabientes si estos no probaren, con la presentación del Titulo Primitivo que ha habido error o exceso en el nuevo Titulo o Instrumento de Reconocimiento”.-
El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece “La parte contra quién se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, si lo reconoce o lo niega….”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO de la Solicitud de Contenido Y Firma invocado por la ciudadana FEDMAN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.095, al ciudadano JOSE FERMIN CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.161.511, en su carácter de Reconocedor del Instrumento Privado.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación.--
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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