REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 08 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-S-2003-000029
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ROSAURA MORAN FERNÁNDEZ, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 945.005, asistida por el abogado en ejercicio: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.332; sobre un Documento Privado que tiene como objeto la cesión de los derechos de propiedad de un bien inmueble.
Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 14 de Septiembre de 2003, se ordenó la citación de los ciudadanos: ENRIQUE LANZA MORAN y JOSÉ RAFAEL LANZA MORAN, para que reconozcan o no en contenido y firma el documento privado que acompaña a la solicitud (F. 12).
En fecha: 04-12-2003, comparece la ciudadana ROSAURA MORAN FERNADEZ, debidamente asistida de abogado, y consigna publicaciones hechas en los periódicos EL MUNDO ORIENTAL y LA ATORCHA, donde consta los edictos librados a los herederos o sucesores desconocidos del extinto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA (F. 17 al 25)
En fecha: 07-07-2004 el alguacil de este Tribual consignó en dos folios útiles, las boletas de citaciones libradas a los ciudadanos José RAFAEL LANZA MORAN y ENRIQUE LUÍS LANZA MORAN, debidamente firmadas. (F. 27 al 29).-
En fecha: 28-01-04 la ciudadana ROSAURA MORAN FERNÁNDEZ, confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.332. (F. 30).
En fecha: 27-04-2004 el Tribunal designó defensor Ad-litem de los sucesores o herederos desconocidos del extinto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, a la abogada en ejercicio ROSA FACENDO. (F. 43).
En fecha: 07-05-2004 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la abogada ROSA FACENDO, debidamente firmada. (F. 45 al 46)
En fecha: 13-05-2004 compareció la abogada ROSA ELVIRA FACENDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.134, quien aceptó el cargo recaído en su persona. (F. 47).
En fecha: 25-05-04 se libró boleta de emplazamiento a la defensora ad-litem de los herederos o sucesores desconocidos del extinto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA. (f. 50).
En fecha: 28-07-04 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de Emplazamiento librada a la Defensora Ad-Litem. (F. 51 al 52).
En fecha 24-08-2004 la Defensora Ad-Litem de los herederos o sucesores desconocidos del extinto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, dio contestación a la presente solicitud. (F. 53)
En fecha: 01-09-2004 la defensora Ad-litem de los herederos o sucesores desconocidos del extinto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, promovió pruebas en el presente juicio. (F. 54)
En fecha 01-09-2004 fueron admitidas las pruebas promovidas por la defensor ad-litem. (F. 55)
En fecha: 06-09-2004 la parte actora, a través de su apoderado, promovió pruebas. (F. 56 al 57)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, OBSERVA:
Vista la solicitud invocada por la ciudadana ROSAURA MORAN FERNADEZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº 945.005, asistida por el profesional del derecho ROBERTO SATILLI CORVILLANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.332, donde peticiona a este Despacho se habrá a derecho el procedimiento de contenido y firma de instrumento privado que riela al folio 8 de la presente causa.- y los ciudadanos que son llamados a ser reconocedores son: Enrique Lanza Moran y José Rafael Lanza Moran, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.478.454 y 11.655.148, quienes son los herederos de la suseción del difunto ENNRIQUE LANZA DE LA ROSA, y demás herederos desconocidos que pudieran tener algún derecho o interés sobre el contenido del instrumento privado objeto de este procedimiento.-
DEL PROCESO:
Admitida la solicitud de contenido y firma del instrumento privado; conforme a derecho, se ordenaron librar sendas boletas de citación a los herederos conocidos e identificados anteriormente en autos, conjuntamente con la emisión de edictos para los sucesores del hoy difunto ENRIQUE LANZA DE LA ROSA.-
DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
Materializadas las citaciones personales de los herederos ENRIQUE LANNZA MORAN y JOSÉ RAFAEL LANZA MORAN, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado que los representara, consta en autos acta suscrita por el alguacil de este Tribunal donde consignó en dos folios útiles, las boletas de citación libradas a los ciudadanos antes mencionados, debidamente firmadas.
Y en cuanto a los edictos proveídos por este despacho, fueron debidamente publicados y consignados en el proceso, convocando a los herederos desconocidos del hoy difunto ENRIQUE LANZA MORAN, los cuales no comparecieron en los lapsos previstos en la ley adjetiva civil, ni por si ni por medio de apoderados.-
Transcurrida esta etapa del proceso, la parte solicitante peticionó al Tribunal que proveyera de un defensor ad-litem, quien debería ocuparse de los derechos e intereses de los presuntos herederos sobre el contenido y firma del instrumento privado.-
Siendo así las cosas, el Tribunal en su oportunidad procesal designó como Defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA FACENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.134, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo fielmente.-
Ahora bien, riela al folio 53, escrito presentado por la abogada ROSA ELVIRA FACENDO en su carácter de Defensora Ad-Litem, quien señala que rechaza y contradice lo pretendido por la parte solicitante.
Pasa este juzgador a analizar con asombro lo interpuesto por la profesional anteriormente mencionada, debido que en este procedimiento no hay contención, sino una declaración sobre lo peticionado o pretendido en la causa que nos ocupa.-
Sin embargo, de la conclusión del proceso debemos destacar primero que los herederos conocidos del occiso ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, como son los ciudadanos ENRIQUE LANZA MORAN y JOSÉ RAFAEL LANZA MORAN fueron debidamente citados, no compareciendo al proceso, trayendo esta conducta procesal el reconocimiento cierto tácito del instrumento privado objeto de la solicitud.
Y en cuanto a la comparecencia de los herederos desconocidos del cujus, tampoco comparecieron al proceso, materializándose su citación por edictos debidamente públicos y amparados los derechos e intereses que pudieran tener sobre el instrumento privado objeto del caso de marras, a través del defensor ad-litem; estando presente a lo largo del proceso.-
Para este juzgador, luego del análisis y estudio minucioso del proceso le es forzoso dar por reconocido el contenido integro y las firmas que sostienen el instrumento privado que corre inserto al folio ocho (8) y su vuelto. Y así se resuelve.
El artículo 1366 del Código Civil, señala: “Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado, hoy elevado a publico, solicitado por la ciudadana ROSAURA MORAN FERNÁNDEZ, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 945.005. Siendo sus reconocedores los ciudadanos Enrique Lanza Moran y José Rafael Lanza Moran, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.478.454 y 11.655.148, respectivamente, en su carácter de herederos del hoy difunto ENRIQUE LAZA DE LA ROSA.-
Se ordena transcribir íntegramente el contenido del instrumento señalado ene. Proceso y hoy reconocido en contenido y firma, cursante al folio Ocho (8), el cual es del tenor siguiente:
“Yo, ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, médico, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Número 525.730, por medio del presente documento declaro: Que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con mi ex cónyuge, ciudadana ROSAURA MORAN FERNÁNDEZ, quien es española, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Número 945.005, en virtud del matrimonio que nos unía y que fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, de fecha 23 de octubre de 1985, declarada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Segundo de la región Nor-Oriental, Barcelona, le cedo todos y cada uno de los derechos de propiedad y acciones que me corresponden de la referida comunidad conyugal, sobre una parcela de terreno constante de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS (1.441,12 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Peñalver, que es su frente; midiendo cuarenta y siete metros (47 mts); SUR: Parcela de Aníbal Méndez,, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50mts); ESTE: Calle 17 Norte que es otro de sus frentes, midiendo veinticuatro metros (24 mts) y OESTE: Quita de Martínez Gago, midiendo treinta y nueve metros (39 mts) y la casa sobre ella construida, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 29 de Diciembre de 1969, bajo el Número 98, Protocolo Primero, a la ciudadana ROSAURA MORAN FERNADEZ, española, de este domicilio, divorciada, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad Número 945.005. El precio de esta cesión para efectos legales es por la cantidad de QUINEINTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.).- y Yo ROSAURA MORAN FERNÁNDEZ, suficientemente identificada declaro: Que acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos.- Y por último, ambas partes intervinietes en el presente escrito, declaramos: Que nada tenemos que reclamarnos recíprocamente por esta repartición ni por ningún otro concepto.- Así lo otorgamos en El Tigre a los 15 días del mes de Enero de 1.986. ENRIQUE LANZA DE LA ROSA, (fdo. Ilegible) ROSAURA MORAN FERNANDEZ, (Fdo. Ilegible)”.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación.--
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ LA SECRETARIA,
,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud Nº BN11-S-2003-000029. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA
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