REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000084
ASUNTO : BP11-D-2005-000084
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN PÚBLICO.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: DEILIS CAROLINA ABACHE ORTIZ
La presente causa penal se inicio en fecha 15-03-2004, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN PUBLICO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.
En los folios 03 al 06, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318 numeral 1 en su primer supuesto aplicable, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
Al folio 07, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 08 y 09, cursa denuncia formulada por la ciudadana DEILIS CAROLINA ABACHE ORTIZ, ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51.
Al folio 10, cursa Informe Pericial, practicado por los funcionarios Kathiuska Sánchez y Bettsy Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio 12, cursa Examen Medico Legal, practicado a la adolescente OMITIDO, por el Medico Forense Saulo Paredes.
Al folio 13, cursa Citología Vaginal, practicada a la adolescente OMITIDO, por el Medico Anatomopatologo Miguel Blanco.
Al folio 13, cursa declaración rendida por el adolescente Carlos Alfredo Marcano Guzmán, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes, interpuesta por Abogada ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1 en su primer supuesto aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley especial que rige la materia, a quien se le imputaba la comisión del delito Violación, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte fiscal a favor del Adolescente SE OMITE fundamentada conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1 en su primer supuesto aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley especial que rige la materia. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1 en su primer supuesto aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa Salazar
|