Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000119

Vista la TRANSACCION de fecha 13-06-05, suscrita por las partes en el presente procedimiento por ACCION REINVINDICATORIA, seguido por la abogada YAHITIANA LEZAMA PEREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 40.387 en contra de los ciudadanos ISIDRA ANTONIA ABREU y MAURO RAFAEL ACERO, debidamente asistidos por el abogado JESUS VELASQUEZ, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 84.990 y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su Homologación. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir copia certificadas de la presente transacción solicitado por las partes y se oficie a la Depositaria Judicial a los fines de que ponga a la Demándate en posesión del inmueble y su entrega material. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,



Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria,


Abg. María Carla Lugo