REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2000-000023
ASUNTO: BV11-S-2000-000023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 30-05-2000, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Tigre, de las cuales se evidencia presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación.
Al folio 01, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pone a disposición del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al adolescente SE OMITE, a los fines de que se pronuncie sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad o la aplicación de otra medida.
Al folio 03, cursa Declaración Testifical del funcionario Luís Manuel Avile Méndez, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 51.
Al folio 04, cursa Declaración Testifical del funcionario Julio Cesar Vidal, adscrito la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 51.
Al folio 05, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Julio Cesar Vidal, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 05.
Al folio 06, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
En los folios 10 y 11, cursa Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, realizada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de esta Extensión Judicial, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud en lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece presentación cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 15, cursa inhibición del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, por cuanto se declara incompetente para conocer el presente asunto.
Al folio 20, cursa auto declarando la Nulidad Absoluta del Acta de Presentación, realizada por el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal.
Al folio 25, cursa declaración del ciudadano Juvencio Segundo Cova, ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.
En los folios 33 al 35, cursa Protocolo de Autopsia practicado al adolescente SE OMITE.
Al folio 37, cursa escrito de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes, interpuesta por Abogada ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE, de conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Ocultamiento de arma de fuego proveniente del delito, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, por considerar que la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte fiscal a favor del Adolescente SE OMITE, fundamentada conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Jesús Figueroa Salazar
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