REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000088
ASUNTO: BP11-D-2005-000088
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: RICHARD JOSE BOLIVAR AGUILAR
La presente causa penal se inicio en fecha 18-03-2002, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial N° 51, San José de Guanipa, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación
En los folios 03 al 05, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Especial que rige esta materia, toda vez que resultara evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como es la responsabilidad penal que pudiera tener el mismo.
Al folio 06, cursa Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 07, cursa denuncia formulada por el ciudadano Richard José Bolívar Aguilar, ante la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51.
Al folio 08, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Héctor Bazan, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51.
En los folios 10 y 11, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Oswal Faneites, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Tigre.
Al folio 12, cursa Inspección Ocular, practicada por los funcionarios, Oswal Faneites y José Monsalve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Tigre.
Al folio 13, cursa Experticia de Avaluó Prudencial, practicada por el funcionario Oswal Faneites, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Tigre.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ELENA VELASQUEZ FUENTES (Titular) a favor de SE OMITE conforme al artículo 325 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotor, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
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