REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Primero de Junio de 2005
194 ° Y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000053
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL LUGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.796.212.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA e YRALETTY PAZO SANDO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 91.859 y 87.414 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬ TALLER SUPREMO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN e ISIDRO RUBEN DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573, 58.896, 59.532, 87.055 y 98.191, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Primero (1°) de Junio de 2005, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Félix Manuel Lugo, en su carácter de demandante, las Abogadas MARYORIS DE LIRA e YRALETTY PAZO SANDO, en sus condiciones de coapoderadas judiciales de éste por una parte y por la otra los Abogados JOSE ANTONIO BOUZAS y ALBERTO TIPOLDI en sus condiciones de coapoderados judiciales de la empresa demandada TALLER SUPREMO, C.A., todos identificados en autos, dándose inicio al acto. Seguidamente hace uso de palabra el coapoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSE ANTONIO BOUZAS y expone: Ofrezco en éste acto al demandante, en presencia de sus coapoderadas, el pago en efectivo de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas al accionante, comprendiendo dicho monto los siguientes conceptos: Antigüedad; Utilidades períodos 2001 al 2004; Vacaciones y Bono Vacacional períodos 2001 al 2004 y cualquier otro concepto laboral, en el entendido de que éste ofrecimiento tiene por objeto resolver de manera definitiva cualquier asunto relacionado con la relación laboral que unía al trabajador con la empresa que represento. Seguidamente en uso de palabra la Abogada MARYORIS DE LIRA, en su carácter de coapoderada del demandante y en presencia de éste expresa: Acepto en nombre de mi representado la presente oferta en los términos expuestos y recibimos la cantidad antes mencionada a nuestra entera y cabal satisfacción, igualmente, solicito se declare concluido el presente juicio Homologando tal acuerdo y archivando el respectivo expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente.
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes
La Secretaria,
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