REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de junio de de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000389
Visto el escrito libelar, presentado por el Abogado en Ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.264.862, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA); este Juzgado observa: En fecha 02 de mayo de 2005, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, estando el demandante dentro del lapso para subsanar, ocurre al Tribunal y presenta escrito en fecha 27 de mayo de 2005, donde expresa que subsana de la siguiente manera: (omissis).
Es el caso que, revisada la demanda presentada en fecha 27 de abril de 2005 y el respectivo escrito de subsanación de fecha 27 de mayo de 2005, el actor modifica los términos planteados en tal libelo, en el sentido de que al subsanar, cambia su petitorio, el cual no guarda relación con el establecido en el libelo, indicando nuevos montos o cantidades demandadas, sin manifestar que reformaba la demanda, lo que impide determinar cual de los diferentes montos o cuantías debe prevalecer, al ser estimada doblemente la presente acción y por montos diferentes, por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARRION, y en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Juan Ortiz. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
JO/NM/mr.-