REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Catorce (14) de Junio de 2005
194 ° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001138
PARTE ACTORA: YURI SABAS ESCOBAR RIBAS, identificado en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO y JUANA PEREZ, inpreabogados Nros. 88.059 y 100.220 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: G.B.C Ingenieros Contratistas C.A y Grupo Alvica S.C.S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ, RAFAEL NATERA GONZALEZ, ALAIN BIZET V. Y OTROS, Inpreabogados Nros. 31.922, 55.192 y 112.013 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2005, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados BEATRIZ RENGEL y PEDRO DIAZ, alegando el carácter de apoderados judiciales del demandante por una parte, por otra parte el Abogado RAFAEL NATERA, en su condición de coapoderado judicial de la codemandada G.B.C., INGENIEROS CONTRATISTAS, C.A., y por otra parte el Abogado ALAIN BIZET V., en su condición de coapoderado judicial de la codemandada empresa GRUPO ALVICA S.C.S., quien presenta instrumento poder en forma original y copia, para que previa certificación en autos, le sea devuelto de inmediato, todos identificados, dándose inicio al acto. De inmediato hace uso de palabra el coapoderado de la empresa codemandada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, C.A., antes identificado y expresa: Observo al Juzgado, que la presente demanda fue presentada por el Abogado PEDRO DIAZ, acreditándose la cualidad de Apoderado Judicial del demandante, cualidad ésta de la que carece por no haber presentado Instrumento Poder que acredite tal representación, en razón de lo cual, la presente demanda no ha debido ser admitida, ya que dicha actuación ni siquiera a sido corregida en el transcurso del proceso, encontrándonos que dicha acción fue propuesta, como señalé por un abogado sin cualidad para ello, por lo que de inmediato solicito la subsanación de tal defecto de forma del proceso, indispensable para la prosecución del mismo. Seguidamente hace uso de palabra el Abogado PEDRO DIAZ, antes mencionado, quien expone: Evidentemente, por error inexcusable se presentó la demanda sin acompañar debidamente el instrumento poder y siendo que no se trata de una extralimitación del mandato, ya que no consta que se me haya otorgado el referido poder, debe necesariamente tenerse como no presentada la misma, procediéndose al archivo del expediente respectivo. Seguidamente hace uso de palabra la Abogada BEATRIZ RENGEL, en su carácter de apoderada judicial del trabajador YURI SABAS ESCOBAR RIBAS, identificado en autos y expone: Vistas las exposiciones anteriores, y tomando en cuenta que no puede tratarse de una ratificación de facultades al mandatario, ya que en ningún momento se trata de extralimitación de facultades conferidas, me adhiero a la manifestación del Abogado PEDRO DIAZ. Seguidamente en uso de palabra el Abogado ALAIN BIZET V., expone: Vistas las diferentes declaraciones de los abogados actuantes, en mi condición de coapoderado de la empresa GRUPO ALVICA, S.C.S, solicito al Juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declare de inmediato la NULIDAD de todas las actuaciones existentes en el presente juicio hasta la fecha. El Tribunal, vista las exposiciones de las partes actuantes en la presente causa y en función del Despacho Saneador, consagrado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara concluido el presente procedimiento, sin que el mismo sea considerado como DESISTIMIENTO de acción alguna, ya que debe tenerse como no presentada por el ciudadano YURI SABAS ESCOBAR RIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.077.490, y así se decide. Se ordena el Archivo Judicial del presente expediente y la certificación del Instrumento Poder consignado en éste acto; agréguese de inmediato. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ.
LOS PRESENTES, LA SECRETARIA,
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