REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000613
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.194.665, debidamente asistido por la Abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, parte actora por una parte, y por la otra, el Abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se expidan copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Ortiz. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
JO/NM/mr.-