REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001557
PARTE ACTORA: FRANCISCO OSWALDO PEÑA FIGUEROA, identificado en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Ha Presentado. Actúa Asistido.
PARTE DEMANDADA: PERSONNEL SUPPORT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO MORELO H., Inpreabogado N° 85.211.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: FRANCISCO OSWALDO PEÑA FIGUEROA, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, Inpreabogado N° 15.784, por una parte y por la otra el Abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, en su condición de apoderado judicial de de la empresa demandada PERSONNEL SUPPORT, S.A., todos identificados en autos, dándose inicio al acto. De inmediato hace uso de palabra la parte demandante, en la persona de uso Abogado Asistente y expone: Por cuanto la Empresa demandada depositó antes éste Tribunal, el monto de las Prestaciones Sociales del demandante, acepto en su nombre en éste acto dichas cantidades, solicitando respetuosamente a la parte demandada, que tenga en cuenta la situación de enfermedad que presenta el ex trabajador, y por cuanto el mismo está amparado por una Póliza de Seguros Colectivo, solicito que sea operado de tal enfermedad, igualmente ante tal hecho, solicitamos se de terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido. En éste estado interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: En nombre de mi representada ofrezco en éste acto, aunque considerando que no está obligada legalmente para ello, la sufragación de los gastos de la intervención quirúrgica de la hernia que padece el actor por intermedio de la póliza de seguros colectiva de la cual es beneficiario el actor, a tales fines, invito al demandante identificado en autos, a que acuda a la brevedad posible a las oficinas de mi mandante, a los fines de ultimar detalles; igualmente ofrecemos pagar al actor en razón del salario que devengaba, el tiempo de reposo médico producto de la operación. El Tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes en el presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega al trabajador en éste acto, quien recibe a plena satisfacción, Cheque de Gerencia N° 00002078, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del mencionado ciudadano, fechado 02 de mayo de 2005, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS TERINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.115.438,51), que comprende liquidación por Prestaciones Sociales, según planilla cursante a las actas procesales. Se ordena el archivo judicial del expediente.
El Juez
Abog. Juan Ortiz
Los Presentes La Secretaria,
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