REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001169
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco (2005), por una parte, por la abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte, por el abogado en ejercicio REINALDO CHALBAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se ordena agregar las pruebas presentadas en su oportunidad y se da por terminado el presente procedimiento ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide. Igualmente, viendo que en dicho escrito solicitan dos (02) copias certificadas de la transacción, del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la actuación señalada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Juan Ortiz La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna