REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete (17) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000346
PARTE ACTORA: POOL ALEXANDER BARRETO y GABRIEL JOSE DIAZ, ambos identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEIBIHT SALAZAR y ZOILA ROJAS, Inpreabogados Nros. 106.420 y 106.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINO CONTRERAS, VIRGILIO PADILLA SIFONTES Y OTROS, Inpreabogados Nros. 82.269 y 80.777 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Junio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las Abogadas KEIBIHT SALAZAR y ZOILA ROJAS, en sus condiciones de coapoderadas judiciales de los codemandantes por una parte y por la otra los Abogados GINO CONTRERAS y VIRGILIO PADILLA SIFONTES, en sus caracteres de coapoderados judiciales de la empresa demandada, todos identificados en autos, dándose inicio al acto. De inmediato hace uso de palabra el coapoderado de la empresa demandada GINO CONTRERAS, quien expone: Ofrezco en éste acto el pago de las siguientes cantidades: Para el ciudadano POOL ALEXANDER BARRETO, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y para el ciudadano GABRIEL JOSE DIAZ, ambos identificados en autos, UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), ambas cantidades comprenden los diferentes conceptos demandados a saber: Antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional (incluyendo los fraccionados), utilidades (incluyendo las fraccionadas); así como las indemnizaciones establecidas en ele artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tales montos los ofrezco en cuatro partes, a cancelar en fechas: 01 de julio de 2005; 22 de julio de 2005; 12 de agosto de 2005 y 02 de septiembre de 2005. De inmediato en uso de palabra la coapoderada ZOILA ROJAS, en representación de los demandantes y expone: Acepto en nombre de mis representados la propuesta antes hecha y pido al Juzgado Homologue la misma en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal, visto el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago aquí convenido.

El Juez

Abog. Juan Ortiz





Los Presentes La Secretaria,