REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000463

Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JESUS YSRAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.235.793, debidamente asistido por la Abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, parte actora por una parte, y por la otra, la Abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.307, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE DEL ESTE 34, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días de mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Juan Ortiz. La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
JO/NM/mr.-