REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Tres (03) de Junio de 2005
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002308
PARTE ACTORA: CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.042.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA, CHERRY J. MAZA PERDOMO, ANA CAPAFONS MIRANDA y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.900, 106.441, 88161 y 88.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MARGARITA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.853.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Junio de 2005, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS FERNANDEZ, en su carácter de demandante y el Abogado PABLO ALMEIDA, en su condición de coapoderado judicial de éste, por una parte y por la otra la Abogada RAQUEL MARGARITA GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), todos identificados en autos, dándose inicio al acto. En éste estado hace uso de palabra la Apoderada Judicial de la empresa demandada, quien expone: Insisto en nombre de mi representada en el despido del trabajador demandante en el presente juicio, por lo que ofrezco en éste acto el pago de todos los conceptos que a éste le corresponden y que consisten en: Antigüedad nuevo régimen, 420 días, Antigüedad adicional, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones Fraccionandas, período 2003-2004 (15 días); Bono Vacacional fraccionado, 2,33 días; Utilidades período enero-septiembre 2004 (90 días), Utilidades Fraccionadas Octubre 2004 (27 días); Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Salario primera y segunda quincena octubre año 2004; Aporte de Ahorros Octubre 2004 (27 días) y Salarios Caídos, los cuales suman la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.084.130,64), menos una deducción por Préstamo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y por concepto de INCE, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.220,31), para un neto a cancelar al demandante de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.065.910,33), en tres partes iguales, una primera en fecha 15 de julio de 2005, una segunda en fecha 15 de agosto de 2005 y una tercera y última en fecha 15 de septiembre de 2005. Acompaño en éste acto en un folio útil, liquidación respectiva, a objeto de ser agregada a los autos. Seguidamente hace uso de palabra el coapoderado de la parte actora, en presencia de éste y expone: Acepto la oferta planteada por la apoderada judicial de la empresa demandada en lo términos expuestos, y solicito al Juzgado Homologue el mismo en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago definitivo aquí convenido.
El Juez


Abog. Juan Ortiz
Los Presentes,

La Secretaria,