REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2005-000272
PARTE ACTORA: Antonio Jose Veliz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RANCING 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis José Villarroel Cabello
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy uno de junio de dos mil cinco, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ VELIZ, ya identificado en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que solo hizo acto de presencia el apoderado de la demandada Abogado Luis José Villarroel, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.175, tal como consta de Poder consignado en este acto en original y copia simple, para que una vez revisado su original con la copia sea certificado por la secretaria de este Juzgado y agregado a los autos, quién consigna en este acto su escrito de promoción de pruebas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona
Los presentes,