REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001180
En el día hábil de hoy, diez (10) de Junio de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FREITES MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.255.369, asistido por la Abogado KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.004 y por la empresa DHL FLETES AEREOS, C.A., comparece la Abogado SAMIA CHEJIN SPERANDIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.926, en su carácter de apoderado de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original y copia simple, que consigna en este acto, a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. La Juez dá inicio a la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, ya que han revisado la pretensión detenidamente y han llegado a esa conclusión. En virtud que las partes han llegado a una transacción judicial, producto de la mediación de la audiencia preliminar, por resultar positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Nosotros, SAMIA CHEJIN, mayor de edad, domiciliada en caracas y aquí de tránsito, portadora de la Cédula de Identidad N°: 6.814.890, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.926, procediendo con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil de este domicilio, DHL FLETES AEREOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1980, bajo el N°:05, Tomo:14-A Pro., según se desprende de Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N°: 01, Tomo: 09 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual conjuntamente con el Registro Mercantil de mi representada consigno en este acto para que surta todos sus efectos legales, (en lo sucesivo y a los únicos fines del presente documento denominada DHL) por una parte, y por la otra, GUSTAVO FREITES MEZA, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N°:V-8.255.369, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento denominado EL RECLAMANTE), asistido por el abogado KAREN LANZ GUIRADOS, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad N°:V-15.417.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 109.004, por el presente documento declaramos: PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Expediente signado con el N°: BP02-S-2005-001180, Demanda incoada por EL RECLAMANTE en contra de DHL por concepto de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: EL RECLAMANTE aduce que fue despedido injustificadamente por DHL en fecha 01 de abril de 2005 en la cual prestó sus servicios como Ejecutivo de Cuentas desde el 14 de junio de 2004, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de Bs.1.332.874,01, esto es, la cantidad diaria de Bs.44.429,13, por lo que solicita la Calificación del Despido, el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Por su parte, DHL rechaza el argumento de que el despido se produjo en forma injustificada, ya que EL RECLAMANTE incumplió con las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. TERCERO: Ahora bien, a los fines de dar por terminadas las diferencias entre las partes, así como de evitar futuros litigios o juicios que solo acarrearían mayores gastos e inconvenientes a las partes, DHL ofrece a EL RECLAMANTE, GUSTAVO FREITES MEZA, y éste lo acepta como única cantidad transaccional la suma de Diez y Seis Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs.16.282.641,00), que comprende todos los conceptos que integran la liquidación de Prestaciones Sociales calculadas conforme al artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, así como la suma correspondiente a los salarios caídos calculados desde la fecha del despido hasta el día 10 de junio de 2005, ambos inclusive. CUARTO: EL RECLAMANTE en virtud de la citada oferta de pago, declara: Que para el día de hoy me han sido pagados todos los salarios por mí devengados como trabajador de DHL, incluyendo los días de descanso, domingos y días feriados, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los bonos convencionales y legales, mensualmente me han sido abonados o acreditados los días correspondientes a la antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, anualmente me han sido pagadas las cantidades correspondientes a utilidades y a intereses sobre prestaciones sociales, he cobrado todas las vacaciones fraccionadas, los bonos vacacionales, los cuales se me pagan de la siguiente manera: 1) mediante cheque N°: 21027053 del Banco Mercantil Banco Universa, girado en contra de la Cuenta 01050699911699016399, de fecha 08 de junio de 2005 por la cantidad de Nueve Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.162.018,54), que incluye los conceptos y montos especificados en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña al presente documento: días de salario por diferencia de antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 125 ejusdem, preaviso, bono vacacional fraccionado por el período 2004/2005, vacaciones fraccionadas por el período 2004/2005, utilidades correspondientes al año 2004/2005, días de descanso, domingos y festivos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como las comisiones por ventas y los gastos correspondientes al mes de marzo de 2005; 2) mediante cheque N°: 67027052 del Banco Mercantil Banco Universal, de la Cuenta Corriente 01050699911699016399, de fecha 08 de junio de 2005 por la cantidad de Siete Millones Ciento Veinte Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.120.622,74), correspondiente al concepto de salarios caídos y 3) también le han sido restadas las cantidades correspondientes a los aportes al INCE, al Seguro Social, Sistema de Paro Forzoso.- Igualmente declaro que la cantidad correspondiente a la antigüedad acumulada entre el 14 de junio de 2004 y el 04 de abril del 2005, se encuentra depositada en el Fondo Fiduciario del Banco Mercantil Banco Universal, según Contrato de Fideicomiso que celebrara al efecto con dicha Institución Financiera. A tales fines suscribo en este acto dos (2) ejemplares originales de la autorización y finiquito extendido al Banco Mercantil para que en virtud de la terminación de la relación laboral con DHL Fletes aéreos, C.A., efectúe el depósito del saldo existente hasta la presente fecha a mi favor correspondiente al fondo fiduciario en cuestión, que alcanza la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.1.676.900,90) en la Cuenta Corriente bancaria también del Banco Mercantil Banco Universal a mi nombre signada con el N°: 1286017386. En virtud de lo anterior declaro que nada queda a deberme DHL por los conceptos antes expresados ni por ningún otro respecto quedando transada cualquier diferencia que pudiere existir a mi favor, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil. QUINTO: DHL hace entrega a EL RECLAMANTE, GUSTAVO FREITES MEZA, quien lo recibe a satisfacción, la suma de Diez y Seis Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs.16.282.641,00), así: a)mediante cheque N°: 67027052 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 08 de junio de 2005 por la cantidad de Siete Millones Ciento Veinte Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.120.622,74), y b) mediante cheque N°: 21027053 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 08 de junio de 2005 por la cantidad de Nueve Millones ciento sesenta y dos mil dieciocho Bolívares con cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.9.162.018,54). SEXTO: En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro respecto. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, que nos emita DOS (2) copias certificadas de esta transacción y del auto que acuerda la homologación, así como que se ordene el archivo del Expediente respectivo. Se hacen cinco (5) ejemplares de la presente Transacción en a los diez (10) días del mes de junio de 2005. SÉPTIMO: Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y dá por terminado el presente proceso por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: GUSTAVO FREITES, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo judicial del expediente por cuanto el pago de la cantidad transada fue entregada en esta oportunidad al trabajador, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden copias cerificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.María Carmona
El demandante
Abogado asistente del demandante Apoderada de la demandada
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