REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de junio de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001206
PARTE ACTORA: CARLOS PEZARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO
PARTE DEMANDADA: RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de junio de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día diez (10) de junio de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio treinta y cinco, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció el Abogado PEDRO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.504, en su carácter e apoderado judicial del ciudadano CARLOS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.145. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa RENTAL VILLAS Y CONDOMINIO, C.A., no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare la ciudadano CARLOS PERAZA, identificado en autos, en contra de la empresa RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A., tomándose solo como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 04 de Noviembre de 2002; El cargo desempeñado: promotor de ventas y mensajero; El Salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.247.000,00); El salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.233,33); y la fecha de egreso, el día 22 de Marzo de 2004; La renuncia del trabajador; Lapso de duración de la relación de trabajo de UN (1) año, CUATRO (4) meses y VEINTIDÓS (22) días. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero, equivalente a 65 días, en base al salario básico diario alegado de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.8.233,33), el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.535.166,45), y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 8,32 días, siendo que dicho cálculo se realizará a razón del salario básico diario OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.8.233,33), el cual asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.68.501,3).
TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, equivalente a 15 días por el año y 5 días por los cuatro meses, para un total de 20 días, dicho cálculo se realizará a razón del salario básico diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.8.233,33), que suma la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.164.666,6).
Para un total demandado por Prestaciones Sociales de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.768.334,35).
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda el día treinta (30) de Noviembre de 2004 y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
OCTAVO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la parte demandada RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS, C.A., a cancelar a la actora ciudadano CARLOS PERAZA, por todos los conceptos demandados la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.768.334,35), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 10:00 a.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste. La Secretaria,




YL/mc.-