REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2005-000388
PARTE ACTORA:JOSÉ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO PADILLA
PARTE DEMANDADA: Empresa GEOCONSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RUIZ DE DUNN y JUAN CHINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen el Abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.777, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.847.693, tal como consta de Poder que riela a los folios seis al ocho del presente expediente y Empresa GEOCONSA, S.A., comparecen los Abogados CARMEN RUIZ DE DUNN y JUAN CHINA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.81.950 y 77.520, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de Poder que riela a los autos. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de diferencia de las Prestaciones Sociales. El demandante solicita en su libelo de demanda los siguientes conceptos: por un salario integral de Bs.20.977,78 y un salario normal de Bs.18.000, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, la cantidad de (Bs.314.666,67), la Indemnización del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.209.777,80), la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, del artículo 125 de la LOT por la cantidad de (Bs.314.666,67), las utilidades del artículo 174 de la LOT de los año 2004, por la cantidad de (Bs.524.444,44), las vacaciones Fraccionadas del artículo 225 de la LOT, de los años 2004, por la cantidad de (Bs.121.500,00) y el Bono Vacacional del artículo 223 de la LOT, por la cantidad de (Bs.56.700,600), Fracción de Utilidades al despido, la cantidad de Bs.59.367,11, tiempo de viaje, por la cantidad de (Bs.432.666,67), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs.451.137,81), Indemnización por Mora por la cantidad de (Bs.420.000), diferencia de salario por la cantidad de (Bs.240.000), que suman un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.801.789,36). Las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional producto de la mediación establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de pago único y especial de carácter transaccional, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), cantidad ésta que comprende las diferencias de los conceptos demandados y todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con la demandada, los apoderados judiciales del demandado Abogado JUAN CHINA y CARMEN RUIZ, ya identificados, hacen entrega en este acto de cheque por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), identificado con el Nro.47621356, de la Cuenta 01340194221943009895, del banco Banesco. El apoderado del demandante manifiesta: en nombre y representación del ciudadano José Martínez, ya identificado, declara que recibe en este acto el cheque ofrecido como pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales, y así lo acepta en este acto. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene, a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo, 3 de la LOT, artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil. Las partes solicitan la homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a fin de que se declare terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, dá por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, homologa la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en esta oportunidad por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se dá por terminado el presente procedimiento, se devuelven los escritos de Promoción de pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente. En este acto se expiden copias certificadas de la presente transacción a ambas partes. Se leyó el texto integro de la presente acta, siendo las 3:29 p.m., de la tarde, las partes firman libre de constreñimiento alguno.
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.María Carmona
Las partes
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