REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000078

Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano TONIS ALEJANDRO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.870, en contra de las empresas ELEORIENTE y GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en la misma 05-02-04 se acordó la subsanación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de uno (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las doce y siete minutos del medio día. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Carmona.