REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000465
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano RAMÓN YANEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.442.662, en contra de la empresa INVERSIONES DORADO SUITES HOTEL, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Este Tribunal se abstiene de librar la correspondiente Boleta de Notificación en virtud que de las resultas de la notificación realizada por el Alguacil de este Despacho se evidencia que la dirección indicada en el libelo de la demanda no corresponde a la dirección exacta de habitación del actor.
La Juez
Abg.Yissein López.
La Secretaria
Abg. María Carmona Ainaga.
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Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga