REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de junio de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2005-000075
PARTE ACTORA: ELVIS RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD ALEJANDRO HERNÁNDEZ GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORINOCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO:COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de junio de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el quince (15) de junio de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 29, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció el Abogado RONALD ALEJANDRO HERNÁNDEZ GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.403, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.068.966, tal como consta de Poder que riela al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa SERENOS ORINOCO, C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que incoare el ciudadano: ELVIS RAMIREZ, identificado en autos, en contra de la empresa SERENOS ORINOCO, C.A., tomándose solo como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 15 de Octubre de 2002; El cargo desempeñado: Agente de seguridad; El Salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.245.000,00); El salario diario de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66); y la fecha de egreso, el día 15 de Marzo de 2004; El Despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo de UN (1) año, SEIS (6) meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 45 días por el primer año y 60 días por la fracción igual a seis meses, más dos (2) días adicionales, que suman 107 días de Antigüedad, en base al salario diario alegado de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66), para un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.873.832,00).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12 días de vacaciones fraccionadas, por el salario diario de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66), que da la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.97.999,00).
TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,6 días, a salario diario de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66), que arroja la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.61.249,00).
CUARTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 60 días de salario, por el salario diario de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66), que da un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.489.999,00)
QUINTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 45 días, a razón del salario diario OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.166,66), que da un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.367.499,00), menos los conceptos de Vacaciones y Utilidades anuales generadas en el primer año de prestación de servicios, que declara el demandante en su escrito libelar haber recibido y que se toman como adelanto de prestaciones sociales.
Para un total demandado por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.890.578,00). Y así se decide.
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El valor entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda el día 2 de Marzo de 2005 y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
OCTAVO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la empresa demandada SERENOS ORINOCO, C.A., a cancelar a la actora, por todos los conceptos reclamados la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.890.578,00), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.María Carmona.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 9:45 a.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,