REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001062
Visto el escrito presentado en fecha treinta de mayo (30) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por las abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA Y CARMEN RUIZ DE DUM, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 81.950, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y por otra parte, por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EDIFICACIONES Y VIALIDAD (EDIVIAL), contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Yissein López La Secretaria,
Abg. María Carmona
YL/MC/dno.-