REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005)
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2005-0000564
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 M.), comparecen las partes de manera voluntaria por ante este Tribunal, antes de la celebración de lugar la Audiencia Preliminar, por una parte comparece la ciudadana DAVIANNY MERCEDES GONZÁLEZ MEDINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.854.160, asistida por el Abogado GABRIEL CARDONA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 103712; y por la demandada comparece la Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad número V-10.382.524, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350; en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RECURSOS HUMANOS EXPRESS, C.A.; tal y como consta Poder que consigna en este acto a los autos. De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron la disposición de llegar a una transacción en la presente causa, la Juez revisa la Transacción Judicial celebrada en su presencia por las partes, una vez revisado el objeto de su pretensión el demandante decide ceder en la reclamación de la presente causa, una vez dicho esto el demandado realiza una oferta, y ceder también en su posición con respecto a los puntos de derecho, las partes a través de mutuas concesiones obtienen la solución al conflicto planteado por lo que las partes deciden realizar una Transacción Judicial. Seguidamente interviene la apoderada de la demandada, y en este acto ofrece la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00) en cheque que consigna en este acto signado con el N°S-92-16714836, de la cuenta N° 01020348110000009632 del Banco de Venezuela, de fecha 12 de Mayo de 2005 y la parte que cancela en dinero en efectivo en este acto por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.87.781,04); y en aras de conciliar y celebrar la presente Transacción Judicial, cuyo motivo es dar por terminado el presente Juicio, evitando los costos y retardos que lleva el proceso Judicial. Seguidamente interviene el apoderado del demandante OSCAR ANTONIO MARCANO, supra identificado, declara estar de acuerdo en recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada a su representado, y asimismo declara que acepta su conformidad con dicha Transacción Judicial en nombre de su representado, teniéndose la transacción presentada por las partes como formando parte integrante del auto de homologación. Ambas partes solicitan del Tribunal solicita homologue la Transacción Judicial celebrada por las partes en la presente causa. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ciudadana DAVIANNY MERCEDES GONZÁLEZ MEDINA; ni normas de orden público, dándole carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y ordena el archivo del expediente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido siendo doce y treinta (12:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria Temporal,
Abg. Manuela Simao
La apoderada de la actora, El apoderado del demandado
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