REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Junio de 2005
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000599
PARTE ACTORA: NELKY NAZARET ZAMORA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO LANDAETA BARROLLETA
PARTE DEMANDADA: Principal Shop, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Junio de 2005, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado ORLANDO LANDAETA BARROLLETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.235, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELKY NAZARET ZAMORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.432.095, tal como consta de Poder original que riela a los folios cuatro y cinco del presente expediente y por la parte demandada PRINCIPAL SHOP, C.A., comparece el Abogado MARIBEL CASTILLO ABAD, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.956, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder que consta a los autos, según la sentencia de fecha 04 de Mayo de 2005, en la que ordenó el Tribunal superior la continuación de la audiencia preliminar, las partes explicaron cada una que existe ofertas y una contraoferta, por tal razón solicitan continúe con el proceso de mediación. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: El salario diario es Bs.6.388,80 Antigüedad del artículo 108 de la LOT, 90 días, para un total de Bs.574.992, Vacaciones del artículo 225 de la LOT, 72 días para un total de Bs.459.993,60 acumuladas de la relación de trabajo, Utilidades del artículo 174 de la LOT, 180 días, a razón de Bs.1.149.984, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, a razón de Bs.4.098.415,20, Días Feriados 145 días a razón de Bs.463.188, para un total del monto demandado de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.098.415,20). El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.500.000,00). Seguidamente El apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00), que cancelará mediante cheque que consignará conjuntamente con una diligencia por ante la URDD, cantidad ésta que cancelará de la siguiente manera: Una primera cuota para el 30 de junio de 2005, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000,00) y la segunda cuota para el 12 de julio de 2005, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.250.000,00), a nombre de la ciudadana NELKI ZAMORA RIVAS, ya identificada en autos. Seguidamente interviene el apoderado de la demandante, y expone: acepto la cantidad transada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al actora. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ciudadana: Nelki Zamora, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto el demandado cancele el total del monto aquí transado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (1:59 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Temporal,
Abg. Manuela Simao

El Apoderado de la actora La Apoderada de la demandada