REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2005-000190
PARTE ACTORA:JOSE RAMON FELIPINO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: PROVIVALCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiuno de junio de dos mil cinco, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparece a este acto el Abogado ANIBAL BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCIÓN VIGILANCIA Y VALORES, C.A., tal como consta de Poder consignado en este acto en original y copia simple a efectos de vista, para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, se deja constancia que el apoderado de la demandada consigna su escrito de promoción de pruebas y sus anexos, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Temporal,

Abg.Manuela Simao
Los presentes