REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001342

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005), por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, por una parte, y por la otra, el abogado ROYLAND PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.124, en representación del ciudadano GILBERTO ENRIQUE ESPARRAGOZA, parte actora, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Yisseín López

La Secretaria Temporal

Abg. Manuela Simao.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. Manuela Simao.