REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000750
PARTE ACTORA:SILVIA CONTRAMAESTRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO CABRERA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAYNET OLEAGA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintisiete de junio de dos mil cinco, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado RAYNET OLEAGA HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.262, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, tal como consta de Poder Original consignado en este acto para que sea agregado a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Manuela Simao
Las partes,
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