REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000517
Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.813, quien actúa en su propio nombre y representación, en fecha 27 de mayo de 2005, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa: 1.- El demandante alega que fue designado en fecha 08 de diciembre de 2000, por la Cámara Municipal, cuyo nombramiento anexa en copia certificada marcada “A”.- 2.- Anexa liquidación de indemnización como resultado de Inspección Ocular practicada en la Dirección de Recursos Humanos y Administración del organismo antes mencionado, donde se evidencia que efectivamente ocupaba el cargo de Síndico Procurador; que el motivo de la culminación de la relación de trabajo es la Destitución del cargo que ocupaba en el organismo. Que su fecha de ingreso es el 08 de diciembre de 2000, su fecha de egreso es el 16 de septiembre de 2004. Por tal razón, queda establecido que el actor recibió nombramiento y luego fue destituido de su cargo, por lo que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la relación de trabajo, reúne las características propias de un funcionario público de libre nombramiento y remoción, por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina el presente asunto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1, numerales 2, 3, 13, 18, 19, 20, 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 86 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a quien se ordena remitir el presente expediente. Este Tribunal se abstiene de librar el oficio, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Yissein López.
La Secretaria.
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publica la anterior decisión, y se da cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.
La Secretaria.
Abg. María Carmona.-
YL/MC/zb.