REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002634

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano TOMAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro9.582.083, en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA-DIETSMAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de mayo de2001, bajo el Nro. 10, Tomo 1-c, inicialmente notariada su constitución en fecha 25 de abril de 2001, ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, anotada bajo el N° 11, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.